Artículo 100: El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que…

Art. 100. El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos, será sancionado con mult a de una a diez unidades tributarias anuales y podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, según la gravedad de la infracción, a me nos que le correspondi ere una pena mayor como copartícipe del delito del contribuyente , en cuyo caso se aplicará esta última. Además, se oficiará al Colegio de Contado res para los efectos de las sanciones que procedan.

Salvo prueba en contrario, no se consider ará dolosa o maliciosa la intervención del contador, si existe en los libros de contabi lidad o al término de cada ejercicio, la declaración firmada del contribuyente, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos.

Párrafo 2 De las infracciones cometi das por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones

Chile Artículo 100 del Código Tributario: El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que…