Artículo 311 del Código Penal de Chile

quáter.- Ley 21595 Las penas previstas en las disposiciones de este Art. 48 N° 8 Párrafo para los atentados contra el medio ambiente D.O. 17.08.2023 perpetrados extrayendo aguas continentales, superficiales o subterráneas, serán impuestas sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan por el delito de usurpación.