Artículo 19: El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un…

Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

Chile Artículo 19: El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un…