Artículo 1064 del Código de Comercio

Art. 1064. Si el transportador prueba que la culpa LEY 18680 o negligencia del pasajero han sido causa de su Art. primero muerte o de sus lesiones corporales, o de la pérdida D.O. 11.01.1988 o daños sufridos por su equipaje, o que dichas culpa o negligencia han contribuido a ello, el tribunal competente que conozca del asunto podrá eximir al transportador o atenuar su responsabilidad, según corresponda.