Artículo 1240 del Código de Comercio

Art. 1240. Las disposiciones de este párrafo no LEY 18680 excluyen el ejercicio de otras medidas cautelares del Art. primero derecho común que puedan corresponder a un acreedor para D.O. 11.01.1988 asegurar el resultado de su acción, o para los casos en que no se tratare de un crédito que goce de privilegio sobre una nave. TITULO IX Disposiciones Complementarias LEY 18680 § 1. De las Protestas