Art. 1240. Las disposiciones de este párrafo no LEY 18680 excluyen el ejercicio de otras medidas cautelares del Art. primero derecho común que puedan corresponder a un acreedor para D.O. 11.01.1988 asegurar el resultado de su acción, o para los casos en que no se tratare de un crédito que goce de privilegio sobre una nave. TITULO IX Disposiciones Complementarias LEY 18680 § 1. De las Protestas