Artículo 403 del Código Penal de Chile

ter.- Ley 21013 Art. 1 N° 5 El que sometiere a una de las personas referidas en los D.O. 06.06.2017 incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.