Artículo 7: Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de…

Art. 7. Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que tiene el Director, se originaren contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema.

Igual norma se aplicará respecto de las funciones que en virtud de este Código y del Estatuto Orgánico del Servic io deben o pueden ser ejercidas por los Directores Regionales o por los funcionarios que ac túen «por orden del Director» o «por orden del Director Regional», en su caso.

Párrafo 3 De algunas definiciones

Chile Artículo 7 del Código Tributario: Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de…