Art. 568. Perjuicios asegurables por este tipo de seguros. Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale. Ley 20667 Podrán también cubrirse por este seguro los daños Art. 1 que resulten por destrucción o deterioro del objeto D.O. 09.05.2013 asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.