Artículo 568 del Código de Comercio

Art. 568. Perjuicios asegurables por este tipo de seguros. Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale. Ley 20667 Podrán también cubrirse por este seguro los daños Art. 1 que resulten por destrucción o deterioro del objeto D.O. 09.05.2013 asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.