Artículo 4 transitorio: A partir del 1.- de enero de 1975, la unidad tributaria se fija en la suma de E-…

Art. 4. A partir del 1.- de enero de 1975, la unidad tributaria se fija en la suma de E- 37.000. En el mes de marzo de 1975, el valor de la unidad tributaria se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación qu e experimente el índice de precios al consumidor entre los meses de noviembre de 1974 y enero de 1975. A partir del mes de abril de 1975, el mont o de la unidad tributaria se reajustará mensualmente de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el segundo mes que anteceda al correspondiente a la actualización de dicha unidad.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Co ntraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército , Presidente de la República.- JOS T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, Gene ral del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Chile Artículo 4 transitorio del Código Tributario: A partir del 1.- de enero de 1975, la unidad tributaria se fija en la suma de E-…