Art. 1163. Además de los riesgos señalados en el LEY 18680 artículo anterior, las partes pueden agregar al contrato Art. primero de seguro otros riesgos que pueda correr la cosa D.O. 11.01.1988 asegurada, ya sea durante su permanencia en puerto, dique, mar, ríos, lagos y canales o, cuando no se trate de una nave, mientras aquella se encuentre en tránsito por otros medios de transporte o en depósito antes o después de una expedición marítima. Sección Segunda. Del interés asegurable