Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo:2.- De los recursos de casación en la forma Art. Primero.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal;4.- De las apelaciones deducidas contra las sentencias a) dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de protección; 5.- De los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos;6.- En segunda instancia, de las causas a que se b) refieren los números 2° y 3° del artículo 53; 7.- De los recursos de queja, pero la aplicación demedidas disciplinarias será de la competencia del tribunal pleno; 8.- De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva;9.- De las solicitudes que se formulen, de conformidad c) y a la ley procesal, para declarar si concurren las d) circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad pública o recintos militares o policiales. 10.- De los demás negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del pleno.