Art. 912. El capitán debe mantener a bordo el LEY 18680 diario de navegación o bitácora y demás libros y Art. primero documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos D.O. 11.01.1988 del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben. Estarán además bajo su custodia, los instrumentos que registren datos relacionados con la navegación y la explotación comercial de la nave.