Artículo 170: El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador,…

Art. 170. El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nó mina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso.

El mandamiento de ejecución y embargo po drá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno.

El embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado que excedan a cinco unidades tributarias mensuales del departamento respectivo.

Los recaudadores fiscales, cuando traben el embargo en las remuneraciones de los contribuyentes morosos, procederán a notificarle por cédula a la persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al contribuyente moroso su su eldo, salario, remuneración o cualquiera otra prestación en dinero, a fin de que retenga y/o entregue la suma embargada directamente a la orden del Tesorero Comunal que lo decretó, el que las ingresará a una cuenta de depósito mientras quede a firme la ejecución, caso este último en que las cantidades embargadas ingresarán a las cuentas correspondientes a los impuestos adeudados.

Si para obtener el pago de la cantidad adeudada fuere necesario efectuar más de un descuento mensual en los sueldos o remune raciones del contribuyente moroso, la notificación del embargo para la primera re tención será suficiente para el pago de cada una de las próximas retenciones hast a la cancelación tota l del monto de lo adeudado, sin necesidad de nuevo requerimiento.

En caso que la persona natural o jurídi ca que deba efectuar la retención y/o proceder a la entrega de las cantidades embargadas, no diere cumplimiento al embargo trabado por el recaudador fiscal, quedará solidariamente responsable del pago de las sumas que haya dejado de retener.

Sin perjuicio de la ejecución, la Teso rería Comunal podrá, en forma previa, concomitante o posterior, enviar comuni caciones administrativas a los deudores morosos y efectuar las diligencias que dete rminen las instrucciones del Tesorero General.

Chile Artículo 170 del Código Tributario: El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador,…