Artículo 369 del Código Penal de Chile

ter. LEY 19927 Art. 1, N° 18 Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona D.O. 14.01.2004 hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 367, 367 ter, 367 quáter, incisos primero y segundo, y 367 septies, y la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona. La captación, grabación y registro subrepticio de imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público, podrá ser autorizada por el juez, a solicitud del fiscal cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y graves que lo hagan imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. En lo demás, se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal. Ley 21577 Art. 1 Nº 10 a) Igualmente, bajo los mismos supuestos previstos en el i y ii inciso precedente, podrá el tribunal, a petición del D.O. 15.06.2023 Ministerio Público, autorizar la intervención de agentes Ley 21522 encubiertos. Mediando igual autorización y con el objeto Art. 1 N° 14, a) y exclusivo de facilitar la labor de estos agentes, los b) organismos policiales pertinentes podrán mantener un D.O. 30.12.2022 registro reservado de producciones del carácter Ley 20507 investigado. Asimismo, podrán tener lugar entregas Art. PRIMERO N° 3 vigiladas de material respecto de la investigación de a) hechos que se instigaren o materializaren a través del D.O. 08.04.2011 intercambio de dichos elementos, en cualquier soporte. La actuación de los agentes encubiertos y las entregas vigiladas serán plenamente aplicables al caso en que la actuación de los agentes o el traslado o circulación de producciones se desarrolle a través de un sistema de telecomunicaciones. Los agentes encubiertos, el secreto de sus actuaciones, registros o documentos y las entregas vigiladas se regirán por las disposiciones del Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del Código Procesal Penal. Ley 20507 Art. PRIMERO N° 3 b) D.O. 08.04.2011