Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 289 (279). Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo los casos en que expresamente se exige su intervención. Título V DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026