Artículo 49: Cuando, deducida la acción de nulidad fundada en la existencia de…

Cuando, deducida la acción de nulidad fundada en la existencia de un matrimonio anterior, se adujere también la nulidad de este matrimonio, se resolverá en primer lugar la validez o nulidad del matrimonio precedente.

Párrafo 3º

De los efectos