Artículo 26

Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior. LEY 19665 Artículo 26 bis.- En aquellos Juzgados de Garantía en que funcione una sala especializada para el conocimiento de los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084, las visitas de que tratan los artículos 567 y 578 se realizarán por uno de los jueces de garantía de adolescentes que ejerza jurisdicción en el lugar en que se ubique cada centro de internación en régimen cerrado, centros destinados a la ejecución de la internación provisoria y centros en que se cumpla la sanción de libertad asistida especial con reclusión nocturna. A dichos efectos, el comité de jueces respectivo deberá establecer un sistema objetivo de turnos, considerando una distribución equitativa en atención a la cantidad de recintos ubicados en el respectivo territorio jurisdiccional y su distancia del lugar de asiento preferente del Juzgado. Ley 21527 Art. 26 ter.- La Corte Suprema, por razones de buen servicio, atendida la carga de trabajo que presenten las salas especializadas de que tratan los números 1 a 5 del artículo 16 bis y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará el número de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que serán destinados para su funcionamiento, a partir de la planta de los Juzgados de Garantía a los que se extiende su competencia. Ley 21527 Para dicha destinación deberá considerar Art. 56 N° 6 especialmente la necesidad de que cada una de esas salas D.O. 12.01.2023 especializadas se encuentre en condiciones de: a. Brindar asistencia técnica a los jueces que la integren. b. Entregar información actualizada y específica respecto a los centros y programas existentes en el respectivo territorio, disponibilidad de plazas y características de la intervención que en ellos se desarrolla. c. Realizar las coordinaciones y enlaces que fueren necesarios con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y con la red de instituciones que ejecutan sanciones y programas en el respectivo territorio jurisdiccional. d. Apoyar a la unidad de administración de causas en las tareas de coordinación que conlleva la distribución de causas. TITULO III De los Jueces de Letras