Art. 917. Agentes generales son las personas D.O. 11.01.1988 naturales o jurídicas que actúan en nombre de un armador LEY 18680 extranjero con el carácter de mandatario mercantil. Art. primero Agentes de naves o consignatarios de naves son las D.O. 11.01.1988 personas, naturales o jurídicas chilenas, que actúan, NOTA sea en nombre del armador, del dueño o del capitán de una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave en el puerto de su consignación. Agentes de estiba y desestiba o empresas de muellaje son las personas, naturales o jurídicas chilenas, que efectúan en forma total o parcial la movilización de la carga entre la nave y los recintos portuarios o los medios de transporte terrestre y viceversa. El artículo 2º transitorio de la LEY 18680, publicada el 11.01.1988, dispuso que la exigencia de nacionalidad chilena establecida en los artículos 917 y 1041 del de este Código, no serán aplicables a las empresas extranjeras que estén establecidas en el país a la fecha de publicación de la citada ley.