Artículo 1017 del Código de Comercio

Art. 1017. El transportador o la persona que emita LEY 18680 el conocimiento de embarque en su nombre, estampará en Art. primero dicho conocimiento una reserva en los siguientes casos: D.O. 11.01.1988 1º. Cuando sepa o tenga motivos razonables para sospechar que los datos relativos a la naturaleza general, marcas principales, número de bultos o piezas, peso o cantidad de las mercancías, contenidos en el conocimiento de embarque, no representan con exactitud las mercancías que efectivamente ha tomado a su cargo; 2º. En caso de haberse emitido un conocimiento de embarque con la mención embarcado y se sepa o se tengan los mismos motivos razonables de sospecha respecto de las menciones indicadas en el número anterior, y 3º. Si no hubiere tenido medios razonables para verificar esos datos.