Artículo 25

juicio oral en lo penal se organizarán en unidades Art. 2 N° 1 administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de D.O. 05.01.2001 las siguientes funciones: LEY 19665 1.- Sala, que consistirá en la organización y D.O. 09.03.2000 asistencia a la realización de las audiencias. LEY 19708 2.- Atención de público, destinada a otorgar una Art. 2 N° 1 adecuada atención, orientación e información al público D.O. 05.01.2001 que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del juzgado o tribunal. 3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias. 4.- Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa a las notificaciones; al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal. LEY 19708 5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar Art. 1 N° 5 adecuada y rápida atención, información y orientación a D.O. 05.01.2001 los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales de juicio oral en lo penal.