Artículo 509: Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos…

Art. 509. Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.

Chile Artículo 509: Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos…