Artículo 570 del Código de Comercio

Art. 570. Concepto. Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza. Ley 20667 En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador Art. 1 pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud D.O. 09.05.2013 de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.