Art. 949. Son menciones propias del fletamento por LEY 18680 viaje, total o parcial, las siguientes: Art. primero 1º. La individualización de la nave, capacidad de D.O. 11.01.1988 carga y puerto de matrícula; 2º. Los nombres y domicilios del fletante y del fletador; 3º. La indicación del viaje o viajes que deben efectuarse y los lugares de carga y descarga; 4º. Si el fletamento es total o parcial, y en este último caso, la individualización de los espacios que se pondrán a disposición del fletador; 5º. La descripción de los cargamentos o mercancías, su cantidad y peso; 6º. Los tiempos previstos para las estadías y sobrestadías, forma de computarlas y el valor fijado para ellas; 7º. La responsabilidad de las partes por los posibles daños a la carga y a la nave, y 8º. El flete y sus modalidades de pago. La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 948 y demás reglas que le resulten aplicables.