Art. 41. Las letras bancarias dadas en pa go de impuestos deberán girarse «a la orden» de la Tesorería respectiva. Los vale vista y los cheques, en su caso, deberán extenderse nominativamente o «a la orden» de la Tesorería correspondiente. En todo caso, dichos documentos sólo podrán cobrarse mediante su depósito en la cuenta bancaria de la Tesorería.
Chile Artículo 41 del Código Tributario: Las letras bancarias dadas en pa go de impuestos deberán girarse «a la orden» de…