Artículo 41: Las letras bancarias dadas en pa go de impuestos deberán girarse «a la orden» de…

Art. 41. Las letras bancarias dadas en pa go de impuestos deberán girarse «a la orden» de la Tesorería respectiva. Los vale vista y los cheques, en su caso, deberán extenderse nominativamente o «a la orden» de la Tesorería correspondiente. En todo caso, dichos documentos sólo podrán cobrarse mediante su depósito en la cuenta bancaria de la Tesorería.

Chile Artículo 41 del Código Tributario: Las letras bancarias dadas en pa go de impuestos deberán girarse «a la orden» de…