Los comuneros morosos en el pago de sus cuotas podrán ser privados del agua durante la mora, sin perjuicio de la acción judicial en su contra. Responderán, además, de los gastos que irrogue la contratación de un inspector encargado de aplicar y vigilar la privación del agua. Los morosos podrán ser obligados al pago de sus cuotas con los reajustes, multas, y tasas de interés que determine la junta general ordinaria o el directorio, en su caso. Las sanciones que se apliquen en conformidad a estas normas pasarán contra los sucesores a cualquier título. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 88 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981)