quáter.- Sin perjuicio de las penas previstas en los artículos precedentes, cuando el delito se cometa con ocasión del ejercicio de una de las profesiones a que se refiere el artículo 284 bis se impondrá, además, la pena accesoria de suspensión o inhabilitación del ejercicio de su profesión. Ley 21595 La pena y su duración serán determinadas atendiendo a Art. 48 N° 5 la pena principal impuesta conforme a las reglas previstas D.O. 17.08.2023 por los artículos 29 y 30 para la inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público.