Artículo 287 del Código de Comercio

Art. 287. Goza asimismo el comisionista, para ser pagado preferentemente a los demás acreedores del comitente, del derecho de retener el producto de las mercaderías consignadas, sea cual fuere la forma en que exista al tiempo en que el comitente tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación. Ley 20720