Se tendrán por no escritas las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales que no aparezcan salvadas al final y antes de las firmas de los que las suscriban.Corresponderá al notario, salvar las adiciones, Art. 1 a) apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales.