Artículo 830 del Código de Comercio

Art. 830. La matrícula de las naves en Chile LEY 18680 se regirá por las normas de la Ley de Navegación. Art. primero Deberá tomarse nota al margen de su inscripción D.O. 11.01.1988 en el registro de matrícula, de todo documento por el que se constituya, transfiera, transmita, declare, modifique o extinga un derecho real sobre la nave y cualquiera otra limitación al dominio que recaiga sobre la misma, bajo sanción de ser inoponible a terceros, salvo las excepciones señaladas en la Ley de Navegación. La persona natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrita la nave en el registro de matrícula respectivo, se presumirá poseedora regular de ella, salvo prueba en contrario. § 2. De la propiedad naval