Art. 523. Vigencia de la cobertura. Los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza. Ley 20667 En defecto de estipulación sobre el inicio de la Art. 1 cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a D.O. 09.05.2013 partir del momento en que se perfeccione el contrato. A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuándo correrán los riesgos por cuenta del asegurador, tomando en consideración la naturaleza del seguro, las cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás circunstancias pertinentes.