Art. 570. (727). Si se ratifica la suspensión de la Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 obra, podrá el vencido pedir autorización para continuarla, llenando las condiciones siguientes: 1a. Acreditar que de la suspensión de la obra se le siguen graves perjuicios; 2a. Dar caución suficiente para responder de la demolición de la obra y de la indemnización de los perjuicios que de continuarla puedan seguirse al contendor, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme; y 3a. Deducir, al mismo tiempo de pedir dicha autorización, demanda ordinaria para que se declare su derecho de continuar la obra. La primera de las condiciones expresadas y la calificación de la caución, serán materia de un incidente. 4. De la denuncia de obra ruinosa