Art. 2. Los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuviesen iniciadas a la fecha en que entre en vigencia este Código, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Chile Artículo 2 transitorio del Código Tributario: Los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que…