Artículo 1146 del Código de Comercio

Art. 1146. La distribución entre el dueño, el LEY 18680 capitán y otras personas al servicio de cada nave Art. primero asistente, será determinada de acuerdo con la ley del D.O. 11.01.1988 pabellón de la nave. Si la asistencia no se ha llevado a cabo desde una nave, se hará la distribución de acuerdo con la ley que rija el contrato vigente entre el asistente y sus dependientes.