Artículo 22 del Código Penal de Chile

Son penas accesorias las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo. LEY 19047 Art. 4 N° 2 D.O. 14.02.1991