– Anticipación de prueba. Al concluir la declaración del testigo, el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en su caso, le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. LEY 20253 Si, al hacérsele la prevención prevista en el inciso Art. 2 Nº 13 anterior, el testigo manifestare la imposibilidad de D.O. 14.03.2008 concurrir a la audiencia del juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia o por existir motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante, el fiscal podrá solicitar del juez de garantía que se reciba su declaración anticipadamente. En los casos previstos en el inciso precedente, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en la audiencia del juicio oral. Sin perjuicio de lo anterior, la inasistencia del imputado válidamente emplazado no obstará a la validez de la audiencia en la que se rinda la prueba anticipada. Ley 20931 Art. 2 N° 18 D.O. 05.07.2016 Artículo 191 bis.- Anticipación de prueba de menores de edad. Derogado.- NOTA NOTA 1 NOTA El Art. primero transitorio de la ley 21.057, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir de manera gradual, en plazos contados desde la publicación del Reglamento: Primera etapa: seis meses después, respecto de las regiones XV, I, II, VII, XI y XII. Segunda etapa: dieciocho meses después, respecto de las regiones III, IV, VIII, IX y XIV. Tercera etapa: treinta meses después, comprendiendo las regiones V, VI, X y Metropolitana. NOTA 1 El artículo 7 N° 1 de la ley 21.522, publicada el 30.12.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la expresión «párrafos 5 y 6» por «párrafos 5, 6 y 6 bis» los cuales pertenecen al Libro Segundo, Título VII, del Código Penal; ello no obstante haber sido derogado previamente por el artículo 32 N° 3 de la ley 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video de menores de edad. Esta misma ley establece, en su artículo 1°, que su ámbito de aplicación, comprende los párrafos indicados del Código Penal. Artículo 191 ter.- Anticipación de prueba con el fin de evitar la victimización secundaria. El fiscal podrá solicitar al juez de garantía que se reciba la declaración anticipada de aquellas víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Código Penal, en los artículos 141 inciso final; 150 A; 150 D; 361; 365 bis; 366 incisos primero y segundo; 372 bis; 411 quáter, cuando se cometan con fines de explotación sexual, y 433, número 1, cuando se cometa violación, con el fin de evitar victimización secundaria. Ley 21523 En los casos previstos en el inciso precedente, el juez Art. 2 N° 5 deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a D.O. 31.12.2022 asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en la audiencia del juicio oral. Sin perjuicio de lo anterior, la inasistencia del imputado válidamente emplazado no obstará a la validez de la audiencia en la que se rinda la prueba anticipada.