Los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, serán penados como autores. LEY 19617 Los maestros o encargados en cualquier manera de la Art. 1, N° 19 educación o dirección de la juventud, serán además D.O. 12.07.1999 condenados a inhabilitación especial perpetua para el cargo Ley 21522 u oficio. Art. 1 N° 17 D.O. 30.12.2022