Si el número de comuneros es superior a cinco, se elegirá el directorio de la comunidad. En caso contrario, se designará uno o más administradores con las mismas facultades que el directorio. El directorio se compondrá por no menos de tres miembros, ni más de once y celebrará sesión con un quórum que represente la mayoría absoluta de éstos. Las sesiones ordinarias tendrán lugar los días y horas que el directorio acuerde y las extraordinarias cuando lo ordene el presidente o lo pida la tercera parte de los directores. El directorio celebrará por lo menos una sesión ordinaria en cada semestre