bis. LEY 19645 Art. 1, N° 5 D.O. 11.12.1999 Las penas establecidas en el artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses. Las mismas penas se impondrán al empleado público que, para dar interés a cualquiera de las personas expresadas en los incisos segundo y final del artículo precedente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses. Ley 21121 En los casos a que se refiere este artículo el juez Art. 1 N° 8 podrá imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua D.O. 20.11.2018 para cargos u oficios públicos.