Art. 586. (744). Las personas citadas de evicción tendrán para comparecer al juicio el término de emplazamiento que corresponda en conformidad a los artículos 258 y siguientes, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento. Si a petición de ellas se hace igual citación a otras personas gozarán también éstas del mismo derecho. Art 587. (745). Si comparecen al juicio las personas citadas, se observará lo dispuesto en el artículo 1844 del Código Civil, continuando los trámites de aquél según el estado que a la sazón tengan. En caso contrario, vencido el término de emplazamiento, continuará sin más trámite el procedimiento. Título VI DE LOS JUICIOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Véanse la Ley 18101, publicada el 29.01.1982, que señale procedimientos a que deben sujetarse los conflictos derivados de los contratos de arrendamiento de los bienes raíces urbanos y el Decreto Ley 993, Agricultura, publicado el 24.04.1975, que señala los procedimientos a que deben sujetarse los conflictos a que den origen los contratos de arrendamiento de predios rústicos. 1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención