Artículo 145 -J: No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos…

Artículo 145-J.- No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.

El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.

Chile Artículo 145 -J: No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos…