Artículo 841 del Código de Comercio

Art. 841. Las disposiciones de este título también LEY 18680 serán aplicables cuando los créditos privilegiados Art. primero surjan por obligaciones del armador no propietario de D.O. 11.01.1988 la nave, salvo que éste disponga de su uso en virtud de un acto ilícito, con conocimiento del acreedor. § 2. De los privilegios sobre la nave y los fletes LEY 18680