Artículo 256

No pueden ser jueces: 1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad; 2°) Derogado;3°) Derogado; Art. único°) Derogado; 5°) Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento;6°) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado; 7°) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley; y 8°) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.