Artículo 554 del Código de Comercio

Art. 554. Valoración de la cosa asegurada. En los seguros reales el valor de las cosas aseguradas puede ser establecido mediante una estimación expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato. Ley 20667 No constituye valoración convenida la sola Art. 1 enunciación de la suma asegurada, ni la declaración D.O. 09.05.2013 relativa al valor de los bienes hecha unilateralmente por el asegurado en la propuesta o en otros documentos. Existiendo valoración pactada, la determinación del daño indemnizable se hará a partir de tal valor, no teniendo aplicación el artículo 552. El valor pactado sólo podrá ser impugnado por las partes cuando la estipulación adolezca de un vicio del consentimiento. Establecida la procedencia de la impugnación, la suma asegurada y la prima serán reducidas hasta concurrencia del verdadero valor de la cosa asegurada.