El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo siguiente.
Capítulo VII
De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio
Párrafo 1º
De la compensación económica