Art. 18. Para todos los efectos tributarios, los contribuyentes, cualquiera que sea la moneda en que tengan pagado o expresa do su capital, llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional. No obstante, la Dirección Regional podrá exigir el pago de los impuestos en la misma moneda en que se obtengan las rentas o se realicen las respectivas operaciones gravadas. En casos calificados, cuando el capital de una empresa se haya aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, el Director Regional podrá autorizar que se lleve la contabilidad en la misma moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos.
Chile Artículo 18 del Código Tributario: Para todos los efectos tributarios, los contribuyentes, cualquiera que sea la…