Artículo 240

Los árbitros, una vez aceptado su encargo, quedan obligados a desempeñarlo. Esta obligación cesa: 1°) Si las partes ocurren de común acuerdo a la justicia ordinaria o a otros árbitros solicitando la resolución del negocio; 2°) Si fueren maltratados o injuriados por alguna de las partes; 3°) Si contrajeren enfermedad que les impida seguir ejerciendo sus funciones; y 4°) Si por cualquiera causa tuvieren que ausentarse del lugar donde se sigue el juicio.