Artículo 308 del Código Procesal Penal de Chile

– Protección a los testigos. El tribunal, en casos graves y calificados, o para evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los testigos con ocasión de su interacción en un juicio oral, podrá, por solicitud de cualquiera de las partes o del propio testigo, disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad de este último, las que podrán consistir, entre otras, en autorizarlo para deponer vía sistema de vídeo conferencia, separado del resto de la sala de audiencias mediante algún sistema de obstrucción visual, o por otros mecanismos que impidan el contacto directo del testigo con los intervinientes o el público. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario. Ley 20931 De igual forma, el ministerio público, de oficio o a Art. 2 N° 24 a) petición del interesado, adoptará las medidas que fueren D.O. 05.07.2016 procedentes para conferir al testigo, antes o después de Ley 21523 prestadas sus declaraciones, la debida protección. Art. 2 N° 7, a) Se entenderá que constituye un caso grave y D.O. 31.12.2022 calificado, especialmente cuando existan malos tratos de obra o amenazas en los términos del artículo 296 del Código Penal. Para adoptar esta decisión, el tribunal podrá oír de manera reservada al testigo, sin participación de los intervinientes en el juicio. Ley 20931 Art. 2 N° 24 b) D.O. 05.07.2016 Ley 21523 Art. 2 N° 7, b) D.O. 31.12.2022