Artículo 1198 del Código de Comercio

Art. 1198. La dejación aceptada o la declarada LEY 18680 válida por sentencia firme, transfiere al asegurador Art. primero todos los derechos y obligaciones del asegurado respecto D.O. 11.01.1988 de la cosa asegurada, por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, mientras no esté aceptada la dejación o dictada sentencia firme que la declare válida, el asegurador podrá reconocer su obligación de indemnizar la pérdida total del objeto asegurado y rechazar la transferencia de la propiedad de la cosa asegurada.