Artículo 510

El director se desempeñará como secretario del Consejo Superior y tendrá derecho a voz en sus reuniones.Sin perjuicio de las demás atribuciones y deberes que Art. Primero. Compete al director impartir instrucciones al subdirector y demás personal de la Corporación; supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas y, en general, realizar todos los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento y eficacia a los acuerdos del Consejo Superior así como para instar por el cumplimiento de los fines de la Corporación conforme a las decisiones generales del referido Consejo.