Artículo 243 del Código Penal de Chile

El empleado público que, teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, sufrirá las penas de reclusión menor en su grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. LEY 19450 El guardián que por su negligencia diere lugar al Art. 1 h) delito, será castigado con reclusión menor en su grado D.O. 18.03.1996 mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 d) D.O. 18.03.1996